Una citación es un aviso legal de que el receptor está siendo demandado. El Secretario de Tribunales genera una citación una vez que se presenta una demanda. La citación va acompañada de una copia de una demanda. Una citación es un aviso oficial de la demanda y se entrega al demandado nombrado en la demanda. En las movidas, se ve la línea “te han servido” cuando la citación y la demanda se entregan al demandado. La citación se puede emitir por correo certificado (donde lo firme), correo ordinario, servidor de proceso, publicación o alguacil. Es importante tener en cuenta cuándo recibió la citación porque el tiempo para responder a la demanda comienza a marcar una vez que recibe la citación.
La citación se rige por la Regla de Procedimiento Civil 4 que establece, en la parte pertinente, “La citación será firmada por el secretario, contendrá el nombre y la dirección del tribunal y los nombres y direcciones de las partes, se dirigirá al demandado, indicará el nombre y dirección del abogado del demandante, en su caso, la dirección del demandante, y los tiempos dentro de los cuales estas reglas o cualquier disposición legal requieren que el demandado comparezca y defienda, notificará a la parte demandada que en caso de no hacerlo, se dictará sentencia por defecto contra el demandado por el desahogo exigido en la denuncia”. ¡En la citación se resume qué hacer una vez que haya recibido la queja! Si, por alguna razón, una Denuncia se notifica a una parte sin citación, ésta puede ser impugnada en la Corte ya que el servicio indebido y el tiempo para responder y defender se retrasa.
Una vez que la Queja y la Citación se han presentado al demandado, el reloj comienza a marcar para que el demandado presente una Respuesta o defienda de otra manera la Queja. En Ohio, el demandado tiene 28 días para responder o defender de otra manera la Queja (las reclamaciones pequeñas son una excepción). En Juzgado Municipal y Tribunal de Alegaciones Comunes se deberá presentar una contestación o una Regla Civil 30 b) (5) La moción dentro de los 28 días siguientes a la fecha de servicio. Muchas personas y pequeñas empresas no presentan una respuesta porque esperan “su día en la corte”. Tanto en las alegaciones municipales como en las comunes, las partes en la demanda generalmente no ven al Juez durante meses después de la demanda y generalmente es para una conferencia de programación (donde establece plazos para el descubrimiento y elige las fechas del juicio).
Las partes que presentan una queja solo tienen seis meses a partir de la fecha en que se presenta la Queja para atender al demandado (s) mencionado (s) en la demanda. Después de seis meses, los tribunales pueden desestimar la queja a menos que el demandante pueda demostrar una buena causa por la cual el demandado no ha sido atendido. Los demandantes también pueden pedir a los Demandados que renuncien al servicio formal. Una parte renuncia al servicio formal cuando firma un documento (o responde a un correo electrónico) declarando explícitamente que renuncia al servicio formal. Si se renuncia al servicio formal, el demandante puede enviar al demandado la demanda (por correo electrónico, correo postal, fax o entrega en mano) sin una citación.